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PROPIEDAD INTELECTUAL

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Published: 09 Mar 2018 › Updated: 09 Mar 2018PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Propiedad intelectual:

La Propiedad Intelectual se refiere a las creaciones de la mente, tales como obras literarias, artísticas, invenciones científicas e industriales, así como los símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La Propiedad Intelectual otorga al autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido como titular de su creación o invento y, por consiguiente, ser beneficiario del mismo; los Estados son los responsables de garantizar una legislación clara para precautelar este bien común. En Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) es el organismo encargado de proteger, fomentar, divulgar y conducir el buen uso de la Propiedad Intelectual.noticia1.png

Derecho de Autor se encarga de proteger los derechos de los creadores sobre las obras, sean estas literarias o artísticas, esto incluye: libros, textos de investigación, software, folletos, discursos, conferencias, composiciones musicales, coreografías, obras de teatro, obras audiovisuales, esculturas, dibujos, grabados, litografías, historietas, comics, planos, maquetas, mapas, fotografías, videojuegos y mucho más.
Del derecho de autor se derivan los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Derechos Morales.- Es el derecho que tiene el autor de una obra a ser reconocido como el autor de la misma, tiene que ver con la paternidad de la obra.
Derechos Patrimoniales.- El derecho patrimonial es aquel que goza el autor al poder explotar su obra en cualquier forma y obtener por ello beneficios.
Posibilidad de realizar, autorizar o prohibir la reproducción, comunicación pública, distribución publica importación, traducción y adaptación.

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DERECHOS CONEXOS.
Los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.
Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor.

También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión, quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

1. La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento
2. La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada, cuando esta se haya hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión de radiodifusió.
3. La comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.

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Futuro Abogado del Ecuador (Asesor legal)

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