DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO: ACCIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA
Acción Subjetiva.
La acción subjetiva o de plena jurisdicción es la que procede en situaciones individuales y concretas; teniendo como fin amparar, proteger y garantizar el derecho subjetivo del recurrente (demandante), mismo derecho que fue negado en el acto administrativo, por lo cual esta acción busca restablecer el derecho que fue violentado por parte de la administración, y así obtener la reparación o indemnización por daños y perjuicios al actor, como reparación de la lesión que él ha sufrido sobre sus derechos subjetivos, a causa del acto administrativo que ha violentado estos derechos del recurrente. Esta acción subjetiva se podrá presentar en el término de noventa días a partir del día que se notificó el acto.
Acción Objetiva.
La acción objetiva o recurso de nulidad procede contra aquellos actos formados en situaciones generales, impersonales y objetivas que observa el interés de la colectividad en la conservación del orden jurídico; esta preserva la norma jurídica superior que fue vulnerada por dicho acto administrativo, que, siendo de jerarquía inferior tiene un alcance erga omnes, es decir, que este se aplica para todos los sujetos, ya sea por medio de un reglamento, ordenanza, etc. Esta acción es dirigida a obtener la anulación de un acto administrativo reputado ilegal ya que el demandante no solicita el reconocimiento de derechos subjetivos, sino simplemente la anulación del acto que se impugna como un medio de defensa del derecho objetivo violentado. La acción objetiva tienes un plazo para proponer la demanda de tres años.
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